REGLAMENTO DE ADMISIÓN
2011-II
TÍTULO I
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.
El proceso de admisión a la Universidad
Tecnológica de los Andes (UTEA), es
organizado, implementado y ejecutado por la
Comisión Central de Admisión, nombrado por
Resolución del Consejo Universitario a
propuesta del Vicerrector Académico, con
quién se coordina todo el proceso.
Art. 2º.
El concurso de Admisión ordinario y
extraordinario en la Universidad Tecnológica
de los Andes está normado por los artículos
21, 32, 55, 56 y 69 de la Ley Universitaria
Nº 23733 y de los artículos 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148 y 149 del Estatuto de la
Universidad.
Art. 3º.
El Concurso de Admisión 2011-II para la UTEA,
evaluará y seleccionará en estricto orden de
méritos, a los postulantes que cumplan los
requisitos establecidos para ser estudiantes
universitarios.
Art. 4º.
La Comisión Central de Admisión tiene
autonomía dentro del orden legal
universitario.
Art. 5º.
El número de vacantes para el Concurso de
Admisión Ordinario y Extraordinario para
cada Carrera Profesional, lo acuerda el
Consejo de Facultad respectivo, a propuesta
de los Decanos y/o Directores de las
Carreras Profesionales y lo aprueba el
Consejo Universitario mediante Resolución.
Art. 6º.
Las modalidades de admisión (excluyentes
entre sí) para la Universidad Tecnológica de
los Andes son:
6.1.
Admisión por Concurso Ordinario: mediante
prueba de selección, para cubrir las
vacantes establecidas en el presente
Reglamento de Admisión.
6.2.
Admisión Extraordinaria: por las
siguientes modalidades:
- Exoneración
6.2.1.
Se ofrece a los postulantes que hayan
ocupado los dos primeros puestos en el
ranking de calificaciones de los alumnos de
Educación Secundaria, en su Centro
Educativo, obtenidos en el año 2010.
6.2.2.
Modalidad Especial, a graduados, y/o
titulados en universidades o Centros de
Educación Superior.
6.2.3.
Modalidad de Traslado Externo, para quienes
han aprobado en otras universidades del
país, por lo menos 2 semestres
académicos o 36 créditos.
6.2.4.
Modalidad de Traslado Interno, para
estudiantes de las diferentes Carreras
Profesionales de la UTEA, que hayan aprobado
un mínimo de 36 créditos.
6.2.5.
Modalidad Centro Pre-Universitario UTEA,
para los postulantes que hayan alcanzado una
vacante conforme al Reglamento.
6.2.6.
Modalidad para Deportistas Calificados y/o
Destacados.
6.2.7.
Modalidad para Víctimas del Terrorismo.
6.2.8.
Modalidad para Personas mayores de 30 años
que no tengan estudios universitarios o
superiores.
6.2.9.
Modalidad de Primera Opción para los alumnos
que hayan egresado de secundaria el año
2010 y cumplan los requisitos exigidos en el
presente Reglamento.
TÍTULO II
ADMISIÓN POR CONCURSO
ORDINARIO
Capítulo I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Art. 7º.
Se considera como postulante al Concurso
Ordinario de Admisión UTEA 2011-II toda
persona debidamente inscrita que se
acredita con fotocheck o carnet entregado
por la Comisión Central de Admisión.
Art. 8º.
Pueden postular en el Concurso Ordinario
UTEA 2011-II:
·
Quienes hayan concluido estudios de
educación secundaria en el país.
·
Quienes hubieren aprobado en el extranjero
estudios equivalentes a la Educación
Secundaria que se imparten en el Perú y
convalidados por el Ministerio de Educación.
Art. 9º.
El postulante se inscribe en la Carrera
Profesional de su preferencia y puede elegir
como segunda opción otra Carrera
Profesional. El ingreso a la carrera de su
preferencia será en estricto orden de
méritos. Tendrá derecho de ingresar por
segunda opción siempre y cuando las vacantes
en la carrera profesional elegida no hayan
sido cubiertas por primera opción y en
estricto orden de méritos, hasta cubrir el
número de vacantes ofertadas en el presente
Reglamento.
Art. 10º.
Una vez inscrito, el postulante no podrá
solicitar por ningún motivo cambio a otra
Carrera Profesional.
Art. 11º.
Para ser admitido como postulante es
requisito:
·
Solicitud de inscripción, dirigida al Señor
Rector en formato valorado de la
Universidad, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Acta de Nacimiento Original (Partida
de Nacimiento).
b) Certificados de estudios que acrediten
haber concluido Educación Secundaria.
c) Tres (02) fotografías de frente tamaño
carné a color, fondo blanco, reciente.
d) Comprobante de pago por derechos de
inscripción al concurso de Admisión.
e) Copia del DNI, L.M. o boleta de
inscripción, según el caso.
f) Ficha de Inscripción.
Los datos informativos se llenarán a máquina
o manuscrito, sin borrones ni enmendaduras.
Para fines de identificación el postulante
presentará su DNI, Libreta Militar o Boleta
de Inscripción, según sea el caso.
La inscripción es personal.
Art. 12º.
Los postulantes al concurso de Admisión
Ordinario 2011-II que no cuenten con
certificado de estudios secundarios y/o
certificado de nacimiento podrán inscribirse
con una declaración jurada de haber
concluido estudios secundarios.
En el caso de alcanzar vacante, están
obligados a presentar los requisitos
señalados en el Art. 11º inciso a) y b), en
el término de 15 días calendarios, a partir
de la publicación del resultado; caso
contrario se inhabilita su matrícula, sin
derecho a reclamo alguno.
Art. 13º.
Abonados los derechos de inscripción, estos
no serán devueltos ni transferidos por
ningún motivo.
Art. 14º.
Al postulante, cuyo expediente fuere
admitido, se le otorga su prospecto y
fotocheck, el carné de postulante
debidamente registrado, único documento que
lo acredita como tal.
Art. 15º.
En caso de extravío del fotocheck o carnet,
el postulante podrá obtener un duplicado
hasta 48 horas antes de la prueba de
selección, previo pago de los derechos
correspondiente.
Art. 16º.
Durante el Proceso de Admisión se controlará
la identidad del postulante y su correcta
participación.
TÍTULO III
ADMISIÓN POR CONCURSO
EXTRAORDINARIO
Capítulo I
PRIMEROS Y SEGUNDOS PUESTOS
Art. 17º.
Tienen derecho a ingresar a la Universidad
Tecnológica de los Andes, los alumnos que
hayan obtenido los dos primeros puestos en
orden de méritos en la Institución Educativa
del que egresaron el año inmediato anterior.
Art. 18º.
Los postulantes cumplirán con presentar los
documentos exigidos en el Art. 11º de este
Reglamento. Además acompañarán:
a)
Copia certificada del Acta de sesión de la
comisión calificadora del plantel de origen,
en la que conste el orden de méritos.
b)
Oficio de presentación del postulante,
dirigido al Rector de la Universidad,
suscrito por el Director de la Institución
Educativa de procedencia.
Ambos documentos, así como los certificados
de estudios, deben estar REFRENDADOS por la
Autoridad Educativa correspondiente.
Art. 19º.
Los expedientes de exoneración, son
calificados por la Comisión Central de
Admisión, y los resultados son aprobados
mediante Resolución.
Art. 20º.
En caso de no alcanzar vacante por
exoneración, el interesado tiene derecho a
postular en la modalidad de admisión por
concurso ordinario, utilizando el mismo
expediente previa petición.
Art. 21º.
Si el número de expedientes declarados aptos
para ingreso por exoneración supera el
número de vacantes ofertadas por cada
Carrera Profesional, se procederá a
considerar el promedio aritmético de los
certificados de estudios de educación
secundaria, otorgándose la vacante en
estricto orden de méritos en la fecha y hora
señalados en el correspondiente cronograma
de admisión.
Capítulo II
GRADUADOS Y/O TITULADOS
Art. 22º.
Los graduados y/o titulados de las
universidades y otros centros de educación
superior, están exonerados de la prueba de
selección.
Art. 23º.
La solicitud de los graduados y/o titulados
es dirigida al Rector, en formato valorado
de la institución, acompañando los
siguientes documentos:
a)
Certificado de estudios originales,
expedidos por la universidad o centro
superior correspondiente.
b)
Copia autenticada por el fedatario de la
universidad de origen, del grado o título
profesional.
c)
Recibo por derecho de postulación.
d)
Tres (02) fotografías de frente tamaño
carné a color y reciente.
e)
Certificado de nacimiento original y
copia fedatada de DNI.
f)
Declaración jurada de no tener
antecedentes penales y judiciales.
Art. 24º.
El postulante comprendido en esta modalidad
deberá observar lo siguiente:
a)
La Comisión Central de Admisión determina la
PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA del expediente
antes de la fecha del concurso ordinario de
admisión, en base a los documentos del
artículo 23º.
b)
La Comisión Central de Admisión
comunicará los resultados en estricto orden
de mérito, ante el Vice Rectorado Académico,
para la emisión de la Resolución admitiendo
el ingreso por esta modalidad.
c)
Si la Comisión de Admisión determinará
improcedente el expediente para alcanzar la
vacante solicitada, el postulante tendrá
derecho a participar en el concurso
ordinario de admisión, con el mismo número
de inscripción, previa petición.
Capítulo III
DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO
PRE UNIVERSITARIO-UTEA
Art. 25º.
Tienen derecho a ingresar a la Universidad
Tecnológica de los Andes, sin rendir la
Prueba de Selección, los alumnos del Centro
Pre Universitario de la UTEA (Art. 69º de la
Ley Universitaria No. 23733), que hayan
cumplido los requisitos siguientes:
a)
Obtener nota aprobatoria en promedio
final de las evaluaciones del CPU-UTEA.
b)
Alcanzar una vacante en estricto orden de
rendimiento académico en el CPU-UTEA, hasta
cubrir un máximo del 30% del total de
vacantes ofertadas para cada carrera
profesional del Concurso de Admisión 2011-II.
c)
Los postulantes que cumplan con los
incisos a) y b) del presente artículo,
deberán presentarse al acto público de
adjudicación de plazas vacantes en la fecha
y hora programada por la Comisión Central
de Admisión, de acuerdo al informe y
acta elevados por el Centro Pre
Universitario de la UTEA a la Comisión
Central de Admisión.
d)
El postulante deberá confirmar su
aceptación de ingreso a la Carrera
Profesional respectiva firmando el acta en
fecha y hora señalada por la Comisión
Central de Admisión.
e)
Previa a la confirmación de plazas
vacantes, los postulantes del CPU-UTEA,
deberán presentar todos los documentos y
pago de derechos establecidos en el Art. 11º
del presente Reglamento.
Art. 26º.
El alumno que ingresó por la modalidad CPU-UTEA
y, que desee postular a otra Carrera
Profesional por concurso ordinario,
necesariamente debe RENUNCIAR ante la
Comisión Central de Admisión por escrito
antes de la adjudicación de la plaza
vacante.
Art. 27º.
La Comisión Central de Admisión participará
en los procesos de evaluación de los
estudiantes del CPU-UTEA.
Capítulo IV
TRASLADOS EXTERNOS
Art. 28º.
Las vacantes para postulantes en la
modalidad de traslados externos de cualquier
Universidad del país o del extranjero, son
aprobadas conforme a lo dispuesto por el
Art. 5º del presente reglamento.
Art. 29º.
El traslado externo, sólo es procedente para
la misma carrera profesional o escuela que
estudia en la universidad de procedencia, a
excepción de postulantes que procedan de las
escuelas superiores de las fuerzas armadas y
policiales.
Art. 30º.
Los postulantes deben adjuntar a su
expediente, el certificado de estudios que
acredite por lo menos haber aprobado dos
semestres académicos, 36 créditos o su
equivalente, conjuntamente con los
requisitos del Art. 11º del presente
reglamento.
Art. 31º.
Si el postulante proviene de una universidad
extranjera deberá presentar su certificado
de estudios, visado por el Consulado Peruano
del país en que realizó sus estudios
superiores y refrendados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú.
Capítulo V
TRASLADOS INTERNOS
Art. 32º.
Las vacantes para postulantes por la
modalidad de traslado interno, son aprobadas
por el Consejo Universitario; de acuerdo al
Art. 5º del presente reglamento.
Art. 33º.
Los postulantes por la modalidad de traslado
interno, deben certificar haber aprobado un
mínimo de 36 créditos en la carrera
profesional de procedencia, adjuntando los
requisitos exigidos en el Art. 11º del
presente reglamento. Además el certificado
de estudios superiores, constancia de no
adeudar a la universidad y constancia de no
haber sido expulsado ni haber cometido actos
que vulneren la imagen institucional.
Art. 34º.
Si el número de postulantes es mayor que las
vacantes establecidas, se considerará el
número mayor de créditos aprobados, según
certificados de estudios. En caso de empate
se tomará en cuenta el promedio ponderado,
emitiéndose los resultados según cronograma
de concurso de admisión. De no alcanzar
vacante, el postulante tiene la opción de
presentarse a la prueba de selección
ordinaria con el mismo expediente, previa
petición.
Capítulo VI
DEPORTISTAS CALIFICADOS Y/O
DESTACADOS
Art. 35º.
Tienen Derecho a postular en esta modalidad
los deportistas no profesionales de la
Región, de conformidad a la Ley de Promoción
y Desarrollo del Deporte Nº 28036 y la
Directiva Nº 004-PE-IPD-2001, que hayan
concluido estudios secundarios en el año
académico inmediato anterior.
Art. 36º.
Se considera deportista calificado no
profesional al postulante que participó a
nivel nacional y/o internacional, reconocido
por la federación correspondiente.
Art. 37º.
Se considera deportista destacado no
profesional al postulante que acredite haber
participado en campeonatos oficiales
representando a la Región.
Art. 38º.
Los postulantes deportistas destacados y/o
calificados presentarán, además de los
requisitos exigidos en el Art. 11º del
presente reglamento, lo siguiente:
-
Certificado oficial expedido por el
Instituto Peruano del Deporte (IPD) o
constancia otorgada por la Federación
respectiva, que acredite su condición de
deportista en actividad, con un año de
antigüedad y su participación en
competencias nacionales y/o
Internacionales como integrante de la
Selección Nacional o Regional.
Art. 39º.
El deportista destacado y/o calificado que
se acoja en este beneficio está obligado a
representar deportivamente a la Universidad
Tecnológica de los Andes, en la modalidad
acreditada.
Art. 40º.
Cuando el número de postulantes aptos en la
modalidad excede el número de vacantes
señaladas, se establece un cuadro de méritos
en base al promedio de calificaciones
obtenidas conforme al certificado de
estudios de educación secundaria.
Capítulo VII
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 41º.
Podrán postular por esta modalidad las
personas que según la Ley Nº 27050, sean
declaradas discapacitadas, que hayan
concluido estudios secundarios
satisfactoriamente.
Art. 42º.
La solicitud de las personas con
discapacidad, es dirigida al Rector en
formato valorado, acompañado del certificado
del COREDI o cualquier institución del
Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de
Fuerzas Policiales, Sanidad de Fuerzas
Armadas u otros en el que indique que la
persona tiene discapacidad. Además deberá
adjuntar los requisitos señalados en el Art.
11º del presente reglamento.
Capítulo VIII
VÍCTIMAS DE ACTOS DE TERRORISMO
Art. 43º.
Podrán postular por esta modalidad, las
personas que acrediten la calificación como
víctimas de acto de terrorismo, conforme al
D.S. 051.88-PCM y la Ley Nº 27277.
Art. 44º.
La solicitud de las personas calificadas
como víctimas de actos de terrorismo, es
dirigida al Rector de la Universidad, en
formato valorado acompañado del certificado
de calificación como víctima de actos de
terrorismo, otorgado por el Consejo Nacional
de Calificación (D.S. 051.88-PCM y Ley Nº
27277). Además deberá adjuntar los
requisitos establecidos en el Art. 11º del
presente reglamento.
Capítulo IX
PERSONAS MAYORES DE 30 AÑOS
Art. 45º.
Postularan por ésta modalidad los que
acrediten tal condición, presentando la
fotocopia de su DNI, autenticado en la UTEA
y demás requisitos del Art. 11º.
Art. 46º.
Solamente accederán por esta modalidad, las
personas que no tengan estudios superiores,
y los primeros inscritos hasta cubrir el
número de vacantes establecidos.
Capítulo X
PRIMERA OPCIÓN
Art. 47º.
Los postulantes en esta modalidad
acreditaran haber cursado el 5to. Año de
secundaria el año 2010, con documentos
oficiales emitidos por el Ministerio de
Educación.
Art. 48º.
Los alumnos que obtienen vacante en el
examen de admisión deberán presentar la
constancia respectiva para su matrícula.
Capítulo XI
EGRESADOS Y/O TITULADOS DE IST
(Por convenio)
Art. 49º.
Los postulantes por esta modalidad
acreditarán haber concluido sus estudios en
el Instituto Superior Tecnológico con
certificado original o fedatado por el
secretario de la UTEA.
Art. 50º.
Los postulantes que se inscriban por esta
modalidad deberán presentar requisitos del
art. 11º del presente reglamento para su
ratificación de ingreso a la UTEA.
TÍTULO IV
Capítulo I
DE LA PRUEBA DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y
RESULTADOS
Art. 51º.
La evaluación de rendimiento académico de
los postulantes en el Concurso Ordinario de
Admisión a la Universidad Tecnológica de los
Andes, se efectuará a través de la prueba de
selección única, cuyos resultados en
estricto orden de méritos serán publicados
con el puntaje y las vacantes establecidas.
Art. 52º.
La prueba de selección se formulará, en la
fecha, hora y local establecidos por la
Comisión Central de Admisión.
Art. 53º.
La prueba de selección para el Concurso de
Admisión, se formularán en base a tipo de
preguntas denominadas de selección múltiple,
con cinco alternativas, de las cuales, sólo,
una será la correcta.
Art. 54º.
La prueba de selección para los postulantes,
por la modalidad de Admisión por Concurso
Ordinario, constará de un total de 80
preguntas que porcentualmente corresponde a
los siguientes indicadores temáticos:
a)
Aptitud Académica: 60%
b)
Conocimiento: 40%
Art. 55º.
El puntaje para la calificación de las
pruebas de selección será en la forma
siguiente:
* Respuesta Correcta 5.00 puntos
* Respuesta Incorrecta 0.00 puntos
* Respuesta en blanco 0.00puntos.
Art. 56º.
Las preguntas de aptitud académica tienen
por objeto evaluar lo siguiente: la
capacidad reflexiva y crítica del
postulante, grado de comprensión de lectura,
desarrollo del razonamiento matemático y
verbal, que se estiman fundamentales para
cursar estudios universitarios.
Art. 57º.
Las preguntas de conocimientos versarán
sobre temas incluidos en el cuestionario del
presente prospecto.
Art. 58º.
El proceso de formulación de la prueba de
selección será supervisado por:
* El Rector, que garantiza el proceso y / o
el Vicerrector Académico
* Director de Control Interno de la
institución
* El representante del Ministerio Público.
Art. 59º.
Para la formulación de la prueba de
selección del Concurso de Admisión,
ingresarán a la sala de digitación e
impresiones:
a) Un miembro de la Comisión Central de
Admisión.
b) Una autoridad universitaria.
c) Hasta seis (6) Docentes
d) Un representante estudiantil.
e) Un digitador.
f) Un técnico en impresiones.
Art. 60º.
El postulante deberá presentarse a rendir su
prueba portando únicamente su fotocheck
postulante, documento de identidad, un
lápiz, un borrador y un tajador.
Art. 61º.
La formulación, calificación y emisión de
los resultados de la prueba de selección del
Concurso de Admisión, estará a cargo de la
Comisión Central de Admisión, supervisada
por el Rector y/o Vicerrector Académico, el
Director de la Oficina de Control Interno y
representante del Ministerio Público, y un
representante estudiantil. A tal efecto la
Comisión Central de Admisión deberá cumplir
con remitir los oficios respectivos. La no
concurrencia de alguno de los referidos no
impedirá el desarrollo del proceso.
Art. 62º.
En caso de empate para el primer lugar se
tomará en cuenta las notas del nivel
secundario.
Art. 63º.
En caso de producirse empate para la
adjudicación de la última vacante en alguna
Carrera Profesional, ingresarán los
postulantes que logren igual puntaje.
Art. 64º.
Los expedientes de los postulantes
ingresantes pasan a formar parte del Archivo
Central de la UTEA, sin lugar a devolución.
Art. 65º.
Los postulantes que no logren ingresar,
deberán retirar sus expedientes de la
Oficina de la Comisión Central de Admisión,
en un plazo de 30 días, contados a partir de
la fecha de publicación de los resultados
generales, previa solicitud.
Art. 66º.
Una vez calificadas las tarjetas de
respuestas de la prueba de selección, se
procederá a incinerarlas en su totalidad, en
presencia de los miembros de la Comisión
Central de Admisión, autoridades
universitarias y representante del
Ministerio Público.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Art.
67º.
Los profesores y estudiantes de la UTEA,
participarán en las comisiones de Concurso
de Admisión en la forma y modo que determine
la Comisión Central de Admisión.
Art. 68º.
Es función de la Comisión Central de
Admisión, inscribir, revisar y calificar los
expedientes bajo responsabilidad.
Art. 69º.
La Comisión que formule la prueba de
selección, sorteará las preguntas según las
materias propuestas en el prospecto, en
presencia de las autoridades indicadas en el
Art. 61º.
Art. 70º.
Las comisiones de control, recepción y
calificación de las Pruebas, tienen por
función cautelar el desenvolvimiento y la
transparencia del proceso; función que
cumplirán dentro de las reglas básicas de
disciplina, honestidad y responsabilidad.
Estas comisiones identificarán al postulante
con el fotocheck ó y documentos personales.
Art. 71º.
Las comisiones conformadas por docentes
ordinarios son irrenunciables, bajo pena de
hacerse acreedores a las sanciones
correspondientes.
Art. 72º.
Los integrantes de la comunidad
universitaria (docentes, estudiantes,
trabajadores no docentes), que patrocinen,
dirijan o trabajen en academias de
preparación pre universitaria, no podrán
participar en ningún acto del Concurso de
Admisión.
Art. 73º.
Los profesores, estudiantes y personal
administrativo de la Universidad, cuyos
hijos y cónyuge o hermanos, postulen en el
Concurso de Admisión, no podrán conformar
ninguna Comisión.
Art. 74º.
Los Docentes que participen en el CPU-UTEA
no podrán intervenir ni conformar ninguna
Comisión del Concurso de Admisión.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 75º.
El postulante que, según el Art. 16º del
presente Reglamento, hubiese cometido un
acto doloso debidamente comprobado en el
proceso del Concurso de Admisión, será
sancionado con: inhabilitación, separación
del Concurso de Admisión, y/o anulación de
su ingreso a la Universidad Tecnológica de
los Andes, reservándose el derecho de incoar
acción ante el Poder Judicial y la Asamblea
Nacional de Rectores.
Art. 76º.
El estudiante comprometido en fraude o
suplantación en el Concurso de Admisión,
perderá sus derechos como tal, y por tanto,
será denunciado penalmente ante las
autoridades competentes y se gestionará su
separación definitiva de las universidades
del país.
Art. 77º.
Producida alguna de las modalidades
delictivas, referidas en los artículos
anteriores y en los cuales tengan
participación, funcionarios, docentes o
personas y que hayan contribuido en alguna
forma en la comisión de acciones delictivas
contrarias a la seriedad, honestidad y
garantía del Concurso de Admisión, serán
denunciados por la Autoridad Universitaria
ante el ministerio Público, en aplicación de
los artículos 11º y 12º del Decreto
Legislativo Nº 52 (Ley Orgánica del
Ministerio Público).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 78º.
El Concurso de Admisión 2011-II en la
Universidad Tecnológica de los Andes, se
inicia con la inscripción del postulante y
concluye con la prueba de selección y examen
Médico.
Art. 79º.
El examen médico consiste en un
auscultamiento médico de las condiciones
físicas y psicológicas del ingresante a la
UTEA.
Art. 80º.
En caso de detectarse enfermedades infecto
contagiosas, así como trastornos
psicológicos, se suspenderá al ingresante
temporal o definitivamente, según sea el
caso.
Art. 81º.
Los resultados del Concurso de Admisión
2011-II serán validados por el Consejo
Universitario mediante Resolución y son
inapelables.
Art. 82º.
La Universidad no propicia, ni auspicia
ningún tipo de academias de preparación pre-universitaria,
con excepción únicamente del Centro Pre
Universitario. (CPU-UTEA).
Art. 83º.
Las vacantes programadas para el CPU-UTEA y
las demás modalidades de admisión
extraordinaria, que no hayan sido cubiertas;
automáticamente se transfieren como vacante
para el Concurso Ordinario.
Art. 84º.
La Comisión Central de Admisión una vez
concluido con todo el proceso de admisión,
presentará al Vicerrector Académico un
informe pormenorizado de las acciones
cumplidas y sugerencias pertinentes.
Art. 85º.
Las fichas clínicas de los postulantes que
ingresan a la UTEA, serán remitidas a la
Dirección de Bienestar Universitario, para
su estudio.
Art. 86º.
Los ingresantes que por cualquier motivo
deseen posponer sus estudios, deberán
reservar su matrícula por un semestre
únicamente, previo pago de reserva de
matrícula.
Art. 87º.
En la Sede Central, Filial del Cusco y Sub
sedes de Andahuaylas y Curahuasi,
procederán a rendir la prueba de selección,
siempre y cuando se hayan inscrito como
mínimo 20 postulantes en dicha carrera
profesional, caso contrario se suspenderá el
examen de selección, habilitándose el
derecho de postular en la misma u otra sede
y/o en la misma u otra Carrera profesional,
con el mismo expediente, previa petición
escrita.
Art. 88º.
Para el caso de los alumnos titulados de los
Institutos Superiores con los que la UTEA
haya celebrado el respectivo convenio de
complementación profesional, deberán
tramitar su ingreso a través de la Oficina
de Admisión de la UTEA, cumpliendo los
requisitos que esta señala expresamente.
Art. 89º.
Los casos no previstos en el presente
Reglamento, serán resueltos por la Comisión
Central de Admisión en coordinación con el
Vicerrector Académico de la Universidad
Tecnológica de los Andes, con carácter
resolutivo.
Art. 90º.
Quedan derogadas todas las disposiciones que
se opongan al presente Reglamento.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PROSPECTOS
Primero
: Prospecto y cuadros de vacantes para el
Concurso de Admisión 2011-II, aprobado
mediante Resolución Rectoral Nº 0016- - UTEA-R-Ab.,
de fecha.