Abancay,

 

 

REGLAMENTO DE ADMISIÓN  2011-II

TÍTULO I

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

 Art. 1º. El proceso de admisión a la Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA), es organizado, implementado y ejecutado por la Comisión Central de Admisión, nombrado por Resolución del Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico, con quién se coordina todo el proceso.

Art. 2º. El concurso de Admisión ordinario y extraordinario en la Universidad Tecnológica de los Andes está normado por los artículos 21, 32, 55, 56 y 69 de la Ley Universitaria Nº 23733 y de los artículos 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 del Estatuto de la Universidad.

Art. 3º. El Concurso de Admisión 2011-II para la UTEA, evaluará y seleccionará en estricto orden de méritos, a los postulantes que cumplan los requisitos establecidos para ser estudiantes universitarios.

Art. 4º. La Comisión Central de Admisión tiene autonomía dentro del orden legal universitario.

Art. 5º. El número de vacantes para el Concurso de Admisión Ordinario y Extraordinario para cada Carrera Profesional, lo acuerda el Consejo de Facultad respectivo, a propuesta de los Decanos y/o Directores de las Carreras Profesionales y  lo aprueba el Consejo Universitario mediante Resolución.

Art. 6º. Las modalidades de admisión (excluyentes entre sí) para la Universidad Tecnológica de los Andes son:

6.1.    Admisión por Concurso Ordinario: mediante prueba de selección, para cubrir las vacantes establecidas en el presente Reglamento de Admisión.

6.2.    Admisión Extraordinaria: por las siguientes modalidades:

          - Exoneración

6.2.1. Se ofrece a los postulantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el ranking de calificaciones de los alumnos de Educación Secundaria, en su Centro Educativo, obtenidos en el año 2010.

6.2.2. Modalidad  Especial, a graduados, y/o titulados en universidades o Centros de Educación Superior.

6.2.3. Modalidad de Traslado Externo, para quienes han aprobado en otras universidades del país,    por   lo menos 2 semestres académicos o 36 créditos.

6.2.4. Modalidad de Traslado Interno, para estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales de la UTEA, que hayan aprobado un mínimo de 36 créditos.

6.2.5. Modalidad Centro Pre-Universitario UTEA, para los postulantes que hayan alcanzado una vacante conforme al Reglamento.

6.2.6. Modalidad para Deportistas Calificados y/o Destacados.

6.2.7. Modalidad para Víctimas del Terrorismo.

6.2.8. Modalidad para Personas mayores de 30 años que no tengan estudios universitarios o superiores.

6.2.9. Modalidad de Primera Opción para los alumnos que hayan egresado de   secundaria el año 2010 y cumplan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

 

TÍTULO II

ADMISIÓN POR CONCURSO

ORDINARIO

 

Capítulo I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Art. 7º. Se considera como postulante al Concurso Ordinario de Admisión UTEA 2011-II toda persona  debidamente inscrita que se acredita con fotocheck  o carnet entregado por la Comisión Central de Admisión.

Art. 8º. Pueden postular en el  Concurso Ordinario UTEA 2011-II:

·         Quienes hayan concluido estudios de educación secundaria en el país.

·         Quienes hubieren aprobado en el extranjero estudios equivalentes a la Educación Secundaria que se imparten en el Perú y convalidados por el Ministerio de Educación.

Art. 9º. El postulante se inscribe en la Carrera Profesional de su preferencia y puede elegir como segunda opción otra Carrera Profesional. El ingreso a la carrera de su preferencia será en estricto orden de méritos. Tendrá derecho de ingresar  por segunda opción siempre y cuando las vacantes en la carrera profesional elegida no hayan sido cubiertas por primera opción y en estricto orden de méritos, hasta cubrir el número de vacantes ofertadas en el presente Reglamento.

Art. 10º. Una vez inscrito, el postulante no podrá solicitar por ningún motivo cambio a otra Carrera Profesional.

Art. 11º. Para ser admitido como postulante es requisito:

·                Solicitud de inscripción, dirigida al Señor Rector en formato valorado de la Universidad, adjuntando los siguientes documentos:

a)    Acta de Nacimiento Original (Partida de Nacimiento).

b)    Certificados de estudios que acrediten haber concluido Educación Secundaria.

c)    Tres (02) fotografías de frente tamaño carné a color, fondo blanco, reciente.

d)    Comprobante de pago por derechos de inscripción al concurso de Admisión.

e)    Copia del DNI, L.M. o boleta de inscripción, según el caso.

f)     Ficha de Inscripción. 

Los datos informativos se llenarán a máquina o manuscrito, sin borrones ni enmendaduras.

Para fines de identificación el postulante presentará su DNI, Libreta Militar o Boleta de Inscripción, según sea el caso.

La inscripción es personal.

Art. 12º.  Los postulantes al concurso de Admisión Ordinario 2011-II  que no cuenten con certificado de estudios secundarios y/o certificado de nacimiento podrán inscribirse con una declaración jurada de haber concluido estudios secundarios.

En el caso de alcanzar vacante, están obligados a presentar los requisitos señalados en el Art. 11º inciso a) y b), en el término de 15 días calendarios, a partir de la publicación del resultado; caso contrario se inhabilita su matrícula, sin derecho a reclamo alguno.

Art. 13º. Abonados los derechos de inscripción,  estos no serán devueltos ni transferidos por ningún motivo.

Art. 14º. Al postulante, cuyo expediente fuere admitido, se le otorga su prospecto y fotocheck, el carné de postulante debidamente registrado, único documento que lo acredita como tal.

Art. 15º. En caso de extravío del fotocheck o carnet, el postulante podrá obtener un duplicado hasta 48 horas antes de la prueba de selección, previo pago de los derechos correspondiente.

Art. 16º. Durante el Proceso de Admisión se controlará la identidad del postulante y su correcta participación.

 

TÍTULO III

ADMISIÓN POR CONCURSO

EXTRAORDINARIO

 

Capítulo I

PRIMEROS Y SEGUNDOS PUESTOS

Art. 17º. Tienen derecho a ingresar a la Universidad Tecnológica de los Andes, los alumnos que hayan obtenido los dos primeros puestos en orden de méritos en la Institución Educativa del que egresaron el año inmediato anterior.

Art. 18º. Los postulantes cumplirán con presentar los documentos exigidos en el Art. 11º de este Reglamento. Además acompañarán:

a) Copia certificada del Acta de sesión de la comisión calificadora del plantel de origen, en la que conste el orden de méritos.

b) Oficio de presentación del postulante, dirigido al Rector de la Universidad, suscrito por el Director de la Institución Educativa de procedencia.

Ambos documentos, así como los certificados de estudios, deben estar REFRENDADOS por la Autoridad Educativa correspondiente.

Art. 19º. Los expedientes de exoneración, son calificados por la Comisión Central  de Admisión, y los resultados son aprobados mediante Resolución.

Art. 20º. En caso de no alcanzar vacante por exoneración, el interesado tiene derecho a postular en la modalidad de admisión por concurso ordinario, utilizando el mismo expediente previa petición.

Art. 21º. Si el número de expedientes declarados aptos para ingreso por exoneración supera el número de vacantes ofertadas por cada Carrera Profesional, se procederá a considerar el promedio aritmético de los certificados de estudios de educación secundaria, otorgándose la vacante en estricto orden de méritos en la fecha y hora señalados en el correspondiente cronograma de admisión.

 

Capítulo II

GRADUADOS Y/O TITULADOS

Art. 22º. Los graduados y/o titulados de las universidades y otros centros de educación superior, están exonerados de la prueba de selección.

Art. 23º. La solicitud de los graduados y/o titulados es dirigida al Rector, en formato valorado de la institución, acompañando los siguientes documentos:

a) Certificado de estudios originales, expedidos por la universidad o centro superior correspondiente.

b)    Copia autenticada por el fedatario de la universidad de origen, del grado o título profesional.

c)    Recibo por derecho de postulación.

d)    Tres (02) fotografías de frente tamaño carné a color y reciente.

e)    Certificado de nacimiento original y copia fedatada de DNI.

 f)    Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales.

Art. 24º. El postulante comprendido en esta modalidad deberá observar lo siguiente:

a)    La Comisión Central de Admisión determina la PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA del expediente antes de la fecha del concurso ordinario de admisión, en base a los documentos del artículo 23º.

b)    La Comisión Central de Admisión comunicará los resultados en estricto orden de mérito, ante el Vice Rectorado Académico, para la emisión de la Resolución admitiendo el ingreso por esta modalidad.

c)    Si la Comisión de Admisión determinará improcedente el expediente para alcanzar la vacante solicitada, el postulante tendrá derecho a participar en el concurso ordinario de admisión, con el mismo número de inscripción, previa petición.

 

Capítulo III

DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO

PRE UNIVERSITARIO-UTEA

Art. 25º. Tienen derecho a ingresar a la Universidad Tecnológica de los Andes, sin rendir la Prueba de Selección, los alumnos del Centro Pre Universitario de la UTEA (Art. 69º de la Ley Universitaria No. 23733), que hayan cumplido los requisitos siguientes:

a)    Obtener nota aprobatoria en promedio final de las evaluaciones del CPU-UTEA.

b)    Alcanzar una vacante en estricto orden de rendimiento académico en el CPU-UTEA, hasta cubrir un máximo del 30% del total de vacantes ofertadas para cada carrera profesional del Concurso de Admisión 2011-II.

c)    Los postulantes que cumplan con los incisos a) y b) del presente artículo, deberán presentarse al acto público de adjudicación de plazas vacantes en la fecha y hora programada por la Comisión Central de Admisión, de acuerdo al informe y acta elevados por el Centro Pre Universitario de la UTEA a la Comisión Central de Admisión.

d)  El postulante deberá confirmar su aceptación de ingreso a la Carrera Profesional respectiva   firmando el acta en fecha y hora señalada por la Comisión Central de Admisión.

e)   Previa a la confirmación de plazas vacantes, los postulantes del CPU-UTEA, deberán presentar   todos los documentos y pago de derechos establecidos en el Art. 11º del presente Reglamento.

Art. 26º. El alumno que ingresó por la modalidad CPU-UTEA y, que desee postular a otra Carrera Profesional por concurso ordinario, necesariamente debe RENUNCIAR ante la Comisión Central de Admisión por escrito antes de la adjudicación de la plaza vacante.

Art. 27º. La Comisión Central de Admisión participará en los procesos de evaluación de los estudiantes del CPU-UTEA.

 

Capítulo IV

TRASLADOS EXTERNOS

Art. 28º. Las vacantes para postulantes en la modalidad de traslados externos de cualquier Universidad del país o del extranjero, son aprobadas conforme a lo dispuesto por el Art. 5º del presente reglamento.

Art. 29º. El traslado externo, sólo es procedente para la misma carrera profesional o escuela que estudia en la universidad de procedencia, a excepción de postulantes que procedan de las escuelas superiores de las fuerzas armadas y policiales.

Art. 30º. Los postulantes deben adjuntar a su expediente, el certificado de estudios que acredite por lo menos haber aprobado dos semestres académicos, 36 créditos o su equivalente, conjuntamente con los requisitos del Art. 11º del presente reglamento.

Art. 31º. Si el postulante proviene de una universidad extranjera deberá presentar su certificado de estudios, visado por el Consulado Peruano del país en que realizó sus estudios superiores y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

 

Capítulo V

TRASLADOS INTERNOS

Art. 32º. Las vacantes para postulantes por la modalidad de traslado interno, son aprobadas por el Consejo Universitario; de acuerdo al Art. 5º del presente reglamento.

Art. 33º. Los postulantes por la modalidad de traslado interno, deben certificar haber aprobado un mínimo de 36 créditos en la carrera profesional de procedencia, adjuntando los requisitos exigidos en el Art. 11º del presente reglamento. Además el certificado de estudios superiores, constancia de no adeudar a la universidad y constancia de no haber sido expulsado ni haber cometido actos que vulneren la imagen institucional.

Art. 34º. Si el número de postulantes es mayor que las vacantes establecidas, se considerará el número mayor de créditos aprobados, según certificados de estudios. En caso de empate se tomará en cuenta el promedio ponderado, emitiéndose los resultados según cronograma de concurso de admisión. De no alcanzar vacante, el postulante tiene la opción de presentarse a la prueba de selección ordinaria con el mismo expediente, previa petición.

 

Capítulo VI

DEPORTISTAS CALIFICADOS Y/O

DESTACADOS

Art. 35º. Tienen Derecho a postular en esta modalidad los deportistas no profesionales de la Región, de conformidad a la Ley de Promoción y Desarrollo del  Deporte Nº 28036 y la Directiva Nº 004-PE-IPD-2001, que hayan concluido estudios secundarios en el año académico inmediato anterior.

Art. 36º. Se considera deportista calificado no profesional al postulante que participó a nivel nacional y/o internacional, reconocido por la federación correspondiente.

Art. 37º. Se considera deportista destacado no profesional al postulante que acredite haber participado en campeonatos oficiales representando a la Región.

Art. 38º. Los postulantes deportistas destacados y/o calificados presentarán, además de los requisitos exigidos en el Art. 11º del presente reglamento, lo siguiente:

  • Certificado oficial expedido por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) o constancia otorgada por la Federación respectiva, que acredite su condición de deportista en actividad, con un año de antigüedad y su participación en competencias nacionales y/o Internacionales como integrante de la Selección Nacional o Regional.

Art. 39º. El deportista destacado y/o calificado que se acoja en este beneficio está obligado a representar deportivamente a la Universidad Tecnológica de los Andes, en la modalidad acreditada.

Art. 40º. Cuando el número de postulantes aptos en la modalidad excede el número de vacantes señaladas, se establece un cuadro de méritos en base al promedio de calificaciones obtenidas conforme al certificado de estudios de educación secundaria.

Capítulo VII

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 41º. Podrán postular por esta modalidad las personas que según la Ley Nº 27050, sean declaradas discapacitadas, que hayan concluido estudios secundarios satisfactoriamente.

Art. 42º. La solicitud de las personas con discapacidad, es dirigida al Rector en formato valorado, acompañado del certificado del COREDI o cualquier institución del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de Fuerzas Policiales, Sanidad de Fuerzas Armadas u otros en el que indique que la persona tiene discapacidad. Además deberá adjuntar los requisitos señalados en el Art. 11º del presente reglamento.

Capítulo VIII

VÍCTIMAS DE ACTOS DE TERRORISMO

Art. 43º. Podrán postular por esta modalidad, las personas que acrediten la calificación como víctimas de acto de terrorismo, conforme al D.S. 051.88-PCM y la Ley Nº 27277.

Art. 44º. La solicitud de las personas calificadas como víctimas de actos de terrorismo, es dirigida al Rector de la Universidad, en formato valorado acompañado del certificado de calificación como víctima de actos de terrorismo, otorgado por el Consejo Nacional de Calificación (D.S. 051.88-PCM y Ley Nº 27277). Además deberá adjuntar los requisitos establecidos en el Art. 11º del presente reglamento.

Capítulo IX

PERSONAS MAYORES DE 30 AÑOS

Art. 45º.  Postularan por ésta modalidad los que acrediten tal condición, presentando la fotocopia de su DNI, autenticado en la UTEA y demás requisitos del Art. 11º.

Art. 46º.  Solamente accederán por esta modalidad, las personas que no tengan estudios superiores, y los primeros inscritos hasta cubrir el número de vacantes establecidos.

 

Capítulo X

PRIMERA OPCIÓN

Art. 47º.   Los postulantes en esta modalidad acreditaran haber cursado el 5to. Año de secundaria el año 2010, con documentos oficiales emitidos por el Ministerio de Educación.

Art. 48º.        Los alumnos que obtienen vacante en el examen de admisión deberán presentar la constancia respectiva para su matrícula.

 

Capítulo XI

EGRESADOS Y/O TITULADOS DE IST

(Por convenio)

Art. 49º. Los postulantes por esta modalidad acreditarán haber concluido sus estudios en el Instituto Superior Tecnológico con certificado original o fedatado por el secretario de la UTEA.

Art. 50º. Los postulantes que se inscriban por esta modalidad deberán presentar requisitos del art. 11º del presente reglamento para su ratificación de ingreso a la UTEA. 

TÍTULO IV

Capítulo I

DE LA PRUEBA DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y

RESULTADOS

Art. 51º. La evaluación de rendimiento académico de los postulantes en el Concurso Ordinario de Admisión a la Universidad Tecnológica de los Andes, se efectuará a través de la prueba de selección única, cuyos resultados en estricto orden de méritos serán publicados con el puntaje y las vacantes establecidas.

Art. 52º. La prueba de selección se formulará, en la fecha, hora y local establecidos por la Comisión Central de Admisión.

Art. 53º.  La prueba de selección para el Concurso de Admisión, se formularán en base a tipo de preguntas denominadas de selección múltiple, con cinco alternativas, de las cuales, sólo, una será la correcta.

Art. 54º. La prueba de selección para los postulantes, por la modalidad de Admisión por Concurso Ordinario, constará de un total de 80 preguntas que porcentualmente corresponde a los siguientes indicadores temáticos:

a) Aptitud Académica:        60%

b) Conocimiento:               40%

Art. 55º. El puntaje para la calificación de las pruebas de selección será en la forma siguiente:

* Respuesta Correcta          5.00 puntos

* Respuesta Incorrecta        0.00 puntos

* Respuesta en blanco        0.00puntos.

Art. 56º. Las preguntas de aptitud académica tienen por objeto evaluar lo siguiente: la capacidad reflexiva y crítica del postulante, grado de comprensión de lectura, desarrollo del razonamiento matemático y verbal, que se estiman fundamentales para cursar estudios universitarios.

Art. 57º. Las preguntas de conocimientos versarán sobre temas incluidos en el cuestionario del presente prospecto.

Art. 58º. El proceso de formulación de la prueba de selección será supervisado por:

* El Rector, que garantiza el proceso y / o el Vicerrector Académico

* Director de Control Interno de la institución

* El representante del Ministerio Público.

Art. 59º. Para la formulación de la prueba de selección del Concurso de Admisión, ingresarán a la sala de digitación e impresiones:

a) Un miembro de la Comisión Central de Admisión.

b) Una autoridad universitaria.

c)  Hasta seis (6)  Docentes

d) Un representante estudiantil.

e) Un digitador.

f)  Un técnico en impresiones.

Art. 60º. El postulante deberá presentarse a rendir su prueba portando únicamente su fotocheck postulante, documento de identidad, un lápiz, un borrador y un tajador.

Art. 61º. La formulación, calificación y emisión de los resultados de la prueba de selección del Concurso de Admisión, estará a cargo de la Comisión Central de Admisión, supervisada por el Rector y/o Vicerrector Académico, el Director de la Oficina de Control Interno y representante del Ministerio Público, y un representante estudiantil. A tal efecto la Comisión Central de Admisión deberá cumplir con remitir los oficios respectivos. La no concurrencia de alguno de los referidos no impedirá el desarrollo del proceso.

Art. 62º.  En caso de empate para  el primer lugar se tomará en cuenta las notas del nivel secundario.

Art. 63º. En caso de producirse empate para la adjudicación de la última vacante en alguna Carrera Profesional, ingresarán los postulantes que logren igual puntaje.

Art. 64º. Los expedientes de los postulantes ingresantes pasan a formar parte del Archivo Central de la UTEA, sin lugar a devolución.

Art. 65º. Los postulantes que no logren ingresar, deberán retirar sus expedientes de la Oficina de la Comisión Central de Admisión, en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados generales, previa solicitud.

Art. 66º. Una vez calificadas las tarjetas de respuestas de la prueba de selección, se procederá a incinerarlas en su totalidad, en presencia de los miembros de la Comisión Central de Admisión, autoridades universitarias  y representante del Ministerio Público.

 

TÍTULO V

DE LAS COMISIONES 

Art. 67º. Los profesores y estudiantes de la UTEA, participarán en las comisiones de Concurso de Admisión en la forma y modo que determine la Comisión Central de Admisión.

Art. 68º. Es función de la Comisión Central de Admisión, inscribir, revisar y calificar los expedientes bajo responsabilidad.

Art. 69º. La Comisión que formule la prueba de selección, sorteará las preguntas según las materias propuestas en el prospecto, en presencia de las autoridades indicadas en el Art. 61º.

Art. 70º. Las comisiones de control, recepción y calificación de las Pruebas, tienen por función cautelar el desenvolvimiento y la transparencia del proceso; función que cumplirán dentro de las reglas básicas de disciplina, honestidad y responsabilidad. Estas comisiones identificarán al postulante con el fotocheck ó  y documentos personales.

Art. 71º. Las comisiones conformadas por docentes ordinarios son irrenunciables, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes.

Art. 72º. Los integrantes de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes, trabajadores no docentes), que patrocinen, dirijan o trabajen en academias de preparación pre universitaria, no podrán participar en ningún acto del Concurso de Admisión.

Art. 73º. Los profesores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad, cuyos hijos y cónyuge o hermanos, postulen en el  Concurso de Admisión, no podrán conformar ninguna Comisión.

Art. 74º. Los Docentes que participen en el CPU-UTEA no podrán intervenir ni conformar ninguna Comisión del Concurso de Admisión.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 75º. El postulante que, según el Art. 16º del presente Reglamento, hubiese cometido un acto doloso debidamente comprobado en el proceso del Concurso de Admisión, será sancionado con: inhabilitación, separación del Concurso de Admisión, y/o anulación de su ingreso a la Universidad Tecnológica de los Andes, reservándose el derecho de incoar acción ante el Poder Judicial y la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 76º. El estudiante comprometido en fraude o suplantación en el Concurso de Admisión, perderá sus derechos como tal, y por tanto, será denunciado penalmente ante las autoridades competentes y se gestionará su separación definitiva de las universidades del país.

Art. 77º. Producida alguna de las modalidades delictivas, referidas en los artículos anteriores y en los cuales tengan participación, funcionarios, docentes o personas  y que hayan contribuido en alguna forma en la comisión de acciones delictivas contrarias a la seriedad, honestidad y garantía del Concurso de Admisión, serán denunciados por la Autoridad Universitaria ante el ministerio Público, en aplicación de los artículos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 52 (Ley Orgánica del Ministerio Público).

 

TÍTULO VII

 DISPOSICIONES FINALES

Art. 78º. El Concurso de Admisión 2011-II en la Universidad Tecnológica de los Andes, se inicia con la inscripción del postulante y concluye con la prueba de selección y examen Médico.

Art. 79º. El examen médico consiste en un auscultamiento médico de las condiciones físicas y psicológicas del ingresante a la UTEA.

Art. 80º. En caso de detectarse enfermedades infecto contagiosas, así como trastornos psicológicos, se suspenderá al ingresante temporal o definitivamente, según sea el caso.

Art. 81º. Los resultados del Concurso de Admisión 2011-II serán validados por el Consejo Universitario mediante Resolución y son inapelables.

Art. 82º. La Universidad no propicia, ni auspicia ningún tipo de academias de preparación pre-universitaria, con excepción únicamente del Centro Pre Universitario. (CPU-UTEA).

Art. 83º. Las vacantes programadas para el CPU-UTEA y las demás modalidades de admisión extraordinaria, que no hayan sido cubiertas; automáticamente se transfieren como vacante para el  Concurso Ordinario.

Art. 84º. La Comisión Central de Admisión una vez concluido con todo el proceso de admisión, presentará al Vicerrector Académico un informe pormenorizado de las acciones cumplidas y sugerencias pertinentes.

Art. 85º. Las fichas clínicas de los postulantes que ingresan a la UTEA, serán remitidas a la Dirección de Bienestar Universitario, para su estudio.

Art. 86º. Los ingresantes que por cualquier motivo deseen posponer sus estudios, deberán reservar su matrícula por un semestre únicamente, previo pago de reserva de matrícula.

Art. 87º. En la Sede Central, Filial del Cusco y Sub sedes de Andahuaylas y  Curahuasi, procederán a rendir la prueba de selección, siempre y cuando se hayan inscrito como mínimo 20 postulantes en dicha carrera profesional, caso contrario se suspenderá el examen de selección, habilitándose el derecho de postular en la misma u otra sede y/o en la misma u otra Carrera profesional, con el mismo expediente, previa petición escrita.

Art. 88º. Para el caso de los alumnos titulados de los Institutos Superiores con los que la UTEA haya celebrado el respectivo convenio de  complementación profesional, deberán tramitar su ingreso a través de la Oficina de Admisión de la UTEA, cumpliendo los requisitos que esta señala expresamente.  

Art. 89º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Central de Admisión en coordinación con el Vicerrector  Académico de la Universidad Tecnológica de los Andes, con carácter resolutivo.

Art. 90º. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PROSPECTOS

Primero :  Prospecto y cuadros de vacantes para el Concurso de Admisión 2011-II,  aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0016-   -   UTEA-R-Ab., de fecha.