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Derecho Penal II (Parte General)
"Consecuencias jurídicas del delito"
Autor:
Andrés Quinte Villegas
 
INTRODUCCIÓN
En un estado de derecho democrático, prima la Constitución Política del. Estado y las demás leyes, que regulan las relaciones sociales de los hombres a efecto de que reine el orden, la armonía y la paz social, pero teniendo en cuenta que la conducta del hombre es tan cambiante de acuerdo a las circunstancias, puede llegar a quebrantar la ley penal cometiendo algún hecho delictivo, hecho este que trae consigo consecuencias jurídicas como la sanción penal. El Derecho Penal determina cuáles son los hechos que la ley positiva considera delitos, así mismo establece la pena o sanción que debe imponerse al autor o autores, a efecto de tener que restablecer el orden social alterado con la comisión del delito; igualmente señala las causas que excluyen o modifican la punibilidad.
La comisión de cualquier evento delictivo, viene a ser un problema social que tiene repercusiones de orden psicológico, social y económico, no sólo para las víctimas y sus familiares, sino en toda la sociedad. Todo delito traumatiza a la víctima y preocupa a la sociedad entera.
El Derecho Penal históricamente ha servido para sancionar aquellas conductas que por ser lesivas o poner en peligro bienes jurídicos, ameritan una drástica reacción punitiva de parte del Estado. Sin embargo, esta reacción si no es debidamente orientada y limitada puede convertirse en una eficaz herramienta al servicio de intereses absolutistas, como da cuenta la historia con la Alemania Nazi. Por eso se ha ido desarrollando principios o postulados capaces de limitar el qué y cómo castigar, para así no avasallar los derechos de los particulares ni caer en excesos. Actualmente estos principios configuran un importante catálogo de preceptos que al ser interpretados de cara a la Constitución alcanzan la pretendida dimensión garantista acorde a un Estado Social y Democrático de derecho.
Es necesario conocer o enfocar de la forma mas precisa los conceptos y las teorías del sistema punitivo. La función de la pena dependerá de los cometidos que se atribuyan al tipo de Estado en cuestión. En el Estado absolutista la pena fue un instrumento tendencialmente ilimitado de someti­miento de los súbditos: fue la época de la prevención general sin límites.
En el Estado liberal clásico se buscó primero someter el poder al derecho antes que la prevención de delitos.
Con la aparición del Estado social se prestó atención a la función de prevención especial, que suponía admitir un distinto tratamiento penal para autores del mismo delito.
En general, cometido un delito, el Estado en base a su poder de imperio, tiene el deber de restablecer el orden social alterado en base al Derecho penal, pero, desde que se comete un delito hasta que se sanciona al culpable, existe un camino que necesariamente se debe seguir, de acuerdo a ciertas reglas y técnicas que deben cumplirse en forma obligatoria, ese camino a seguir es el proceso penal, a cuya culminación cuando el caso lo amerite, el juez le impondrá al culpable la sanción o pena correspondiente como conse­cuencia del delito cometido. Consiguientemente, es necesario conocer de qué maneras o cómo, quién y cuándo debe aplicar la principal consecuencia jurídica del delito que viene a ser la pena, así como las accesorias. El contenido y desarrollo de los temas que nos ocupa, lo hacemos teniendo como principal guía una de las obras jurídicas de uno de los más connotados estudiosos del derecho del momento, nuestro compatriota el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, el tratado se denomina "Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú".

 

 

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