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Pretensiones Procesales en el Código Civil
Autor
René Gonsalo Olmos Huallpa
 
INTRODUCCIÓN
Para que un caso civil pueda ser ventilado y solucionado por los órganos especializados del Estado debe tener trascendencia jurídica. Obviamente que para la aplicación de la norma jurídica pertinente que solucione el hecho controvertido, necesariamente debemos interpretar la norma jurídica para encontrar su verdadero sentido. De este modo, cuando exista una norma que permite dar una solución al caso controvertido, estamos ante un caso justiciable. El Código Civil con antelación ya regula conductas y valores que deben ser observadas para crear, modificar o extinguir una relación jurídica y cuando son conculcadas o desconocidas existe la potestad de su titular de acudir ante el órgano jurisdiccional para restablecer el derecho vulnerado, reclamando una o varias pretensiones que la materializamos en una demanda civil, mediante la cual se reclama al órgano jurisdiccional dar una solución adecuada al caso controvertido con relevancia jurídica, aplicando las disposiciones legales que estén o no codificadas.
Un código es un cuerpo de leyes dispuesto metódicamente, mientras que un Código Civil constituye un cuerpo legislativo que regula en forma metódica y sistemática las diversas instituciones del derecho civil, como son: derecho de personas, acto jurídico, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, etc. Para cautelar los hechos de las personas naturales o jurídicas y cuando se presenta un problema con relevancia jurídica, lo primero que realiza el Abogado es subsumir el hecho a una norma jurídica para constatar si tiene protección legal; para ello debe interpretar las normas mediante los diversos métodos y criterios de interpretación con la finalidad de calificar la pretensión e invocar
la norma aplicable, así como determinar los sujetos que tienen legitimidad para ser considerados demandante o demandado, la vía procedimental y el órgano jurisdiccional competente, que necesariamente debe examinarse antes de formular una demanda. Para contribuir en algo con esa labor compleja de los abogados, nos hemos permitido realizar un prontuario de pretensiones encontradas de la ratio legis de algunas disposiciones del Código Civil que permiten reclamar una pretensión, mediante una demanda ante el órgano jurisdiccional.
El trabajo se inicia de acuerdo a los Libros, Secciones, Títulos, Capítulos y el orden normativo del Código Civil vigente,' respetando su estructura y mencionando únicamente los artículos donde se advirtió una pretensión posible a demandarse, por ello, al desarrollar el presente trabajo omitimos voluntariamente en considerar algunos artículos, secciones, títulos, capítulos o sub capítulos del Código, con la atingencia que todas las normas del Código Civil son imprescindibles para regular la convivencia social, pero no todas las normas permiten reclamar una pretensión ante el órgano jurisdiccional, sino que concordadas con otras permiten dar una solución a un determinado hecho justiciable, lo que deberán tener en cuenta quienes den acogida al presente trabajo en la praxis judicial.

 

 

 

 

 

 

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